TEMAS JURIDICOS Y MÁS

COMUNICADO SOBRE INVESTIGACION DE LA AUDIENCIA NACIONAL POR LAS VICTIMAS DEL FRANQUISMO

miércoles, 8 de octubre de 2008

Como podran comprobar, las últimas entradas que he publicado en este blog se basan en noticias estractadas y copiadas de otros medios (previa, evidentemente, mención expresa al autor de las mismas). Pero considero necesaria la ampliación de las iniciales espectativas con que empecé este blog a temas que puedan generarnos el necesario debate, siempre tratando (basicamente porque me gusta) temas jurídicos de interés.

Les adjunto el informe realizado por el Equipo NIZKOR en relación a la investigación que se lleva a cabo por el Juez Baltasar Garzón previa denuncia de asociaciones por la Memoria, españolas. La noticia en sí, en su contexto original, la pueden encontrar aqui mismo o en la pagina web del Equipo, que aparece en la barra lateral.

Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación que lleva adelante la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo.

Esp - Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación que lleva adelante la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30sep08.

El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular.
- La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las "Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.

- El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo"...

- [E]l Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde... ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento. En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.

Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.

Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5

- Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal... Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal...

Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso...

Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.

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