TEMAS JURIDICOS Y MÁS

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. EXPEDIENTE DEL MENOR Y RESPONSABILIDAD POR CULPA IN VIGILANDO

lunes, 2 de junio de 2008

Debo decir, con caracter previo, que mi interes por este tema se debe a un juicio que tengo mañana y en el que me parecia del todo injusto que se estableciese la responsabilidad civil del conyuge no custodio (divorciado) por actos cometidos por su hijo menor cuando no estaba bajo su vigilancia. Y es que la asuncion objetiva de culpa que establece la vigente Ley del menor olvidaba el hecho fundamental constituyente de la denominada "culpa in vigilando" y es que, si no tienes posibilidad de controlar la actuacion de alguien, como puedes ser responsable civil de esos actos??

Pues bien, la ignorancia es atrevida (la mia en concreto) y desconocia la existencia de Jurisprudencia desde el año 2003 que establece la distincion entre "padres que ostentan la patria potestad" y "padres que ostentan la guarda y custodia" señalando la responsabilidad de estos ultimos cometida durante el periodo en que se encuentren en su compañia. Vease, no en el caso en que se este cumpliendo con el regimen de visitas establecido judicialmente. De este modo resulta graduada la responsabilidad de los progenitores establecida en el Articulo 1903.- de nuestro Codigo Civil.

Asi entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de 20 de Junio de 2003, que señala un supuesto de asuncion de responsabilidad en caso de separacion matrimonial de los progenitores, estando el menor autor de los hechos bajo la guarda de su madre y no de su padre como consecuencia del regimen de visitas establecido a favor del segundo en el procedimiento matrimonial.

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